IVA en reformas de vivienda: cuándo es el 10 % y cuándo el 21 %
Las obras de renovación y reparación de una vivienda particular pueden llevar IVA del 10 % en lugar del 21 %. Estas son las condiciones y cómo se aplican.
Las condiciones
La Ley del IVA (artículo 91.Uno.2.10.º) aplica el 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas cuando se cumplen a la vez:
- Quien encarga la obra es un particular que no actúa como empresario o profesional, y usa la vivienda para su uso particular. También una comunidad de propietarios para obras del edificio.
- La vivienda se terminó o se rehabilitó al menos dos años antes del inicio de la obra.
- Los materiales que aporta quien hace la obra no superan el 40 % de la base imponible (el importe sin IVA).
Si no se cumple alguna, el tipo es el general, el 21 %. Es habitual que la empresa te pida una declaración firmada de que se cumplen las condiciones.
El límite del 40 % de materiales
Se compara el coste de los materiales que pone la empresa con el total de la factura sin IVA.
Ejemplo 1. Obra de 10.000 € sin IVA, de los que 3.000 € son materiales aportados por la empresa: 3.000 ÷ 10.000 = 30 %. No supera el 40 %: IVA del 10 % sobre los 10.000 €.
Ejemplo 2. Obra de 10.000 € sin IVA con 5.000 € de materiales de la empresa: 50 %. Supera el 40 %: IVA del 21 % sobre toda la obra.
Materiales que compras tú
Si compras tú el azulejo, los sanitarios o los electrodomésticos en una tienda, pagas en la tienda el IVA de esa compra, normalmente el 21 %. Esos materiales no cuentan para el límite del 40 % de la empresa, porque no los aporta ella.
Por eso conviene que el presupuesto separe material y mano de obra: así ves el efecto de comprar tú una parte.
Otros casos
- Canarias, Ceuta y Melilla no aplican el IVA sino sus propios impuestos (IGIC e IPSI), con otros tipos.
- Locales, oficinas o viviendas de una empresa: no se aplica el tipo reducido por esta vía.
- Rehabilitación de edificios en sentido estricto (obras de gran entidad, sobre todo estructurales) tiene su propia regulación.
Las normas fiscales cambian: compruébalo con la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de firmar.
Esta guía es orientativa: no es una recomendación. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.